INTENDENCIA DE SORIANO
DECRETO N º 1111
 
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE ORDENANZA DE SERVICIO DE TAXIS
 
 
 

La Intendencia de Soriano da el cúmplase a la resolución de la Junta Dptal. de Soriano, de fecha 20 de setiembre de 2010, la que modifica los Artículos 4, 11, 14, 16, 26 de la Ordenanza de Servicio de Taxis (Decreto N° 7280 del 31 de diciembre de 1969), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Las excepciones a que se refiere el artículo anterior, que generarán causal para la transferencia del permiso y que serán debidamente probadas ante la Intendencia, son las siguientes:
a) Fallecimiento del titular
b) Jubilación del titular
c) Inhabilitación física del titular
d) Por partición judicial o extrajudicial de liquidación de sociedad conyugal o unión de hecho
En el caso del apartado a) la Intendencia autorizará la transferencia a herederos del permisario que tuvieran algunas de las cualidades a que se refieren los artículos 1025, 1026 y 1027 del Código Civil, y siempre que los referidos herederos dependieran del permisario y el o los taxímetros constituyeran el único medio de vida familiar. En los casos determinados por los apartados b) y c), el titular del permiso tendrá derecho a indicar al beneficiario con la transferencia, pero si el mismo fuere persona no comprendida en los grados de parentesco referidos, la Intendencia percibirá por derecho, el veinte por ciento (20%) de la tasación a la fecha de la transferencia según las tablas vigentes del Banco de Seguros del Estado. Este derecho estará a cargo del permisario enajenante y deberá ser pagado previamente a concederse la transferencia, en forma independiente de los derechos que correspondan por la enajenación de la unidad. En ningún caso la transferencia del permiso podrá hacerse a favor de personas que a su vez fueren permisarios de taxímetros.
En el caso del apartado d) sólo se admitirá la transferencia del permiso a favor de uno de los cónyuges o ex cónyuge en caso de divorcio.

Artículo 11.- El Departamento de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Soriano deberá llevar un registro de las unidades afectadas al servicio de taxis, sus características y datos, así como los datos personales de los titulares de los permisos.
Deberá ejercer un estricto contralor de los vehículos destinados a taxis, debiendo realizar inspecciones y sin previo aviso a los vehículos para comprobar sus condiciones mecánicas, de higiene o la marcha de los aparatos taxímetros que necesariamente deberán estar ajustados a lo que establezcan las normas respectivas.
Comprobadas las irregularidades de cualquier tipo, se dejará constancia de las mismas en el registro. En cada caso se fijará el plazo dentro del cual deberá corregirse la irregularidad comprobada, el que comunicará al infractor. Constatada la reiteración de la falta se comunicará al Intendente de Soriano, el que aplicará la multa correspondiente, que oscilará entre los 3 U.R. (Tres Unidades Reajustables) y 10 U.R. (Diez Unidades Reajustables) prohibiéndose su circulación hasta que se proceda el acondicionamiento de la unidad en el término fijado y se efectivice el importe de la multa aplicada. En caso de reincidencia se duplicarán las multas,pudiéndose llegar inclusive a la caducidad del permiso, a juicio del Intendente de Soriano. Las inspecciones a que se refiere este artículo deberán practicarse al menos una vez cada seis meses. En caso de denuncia concreta de los usuarios y comprobadas las mismas se aplicarán las sanciones correspondientes.

Artículo 14°) La Intendencia de Soriano obligará al precintado de todo aparato taxímetro instalado en los vehículos afectados al servicio por sus permisarios.
Comprobada una adulteración en el funcionamiento del aparato, o la violación de los precintados, se aplicará al infractor una multa que oscilará entre 3 U.R. (Tres Unidades Reajustable) y 20 U.R. (Veinte Unidades Reajustables). En caso de reincidencia, se revocará el permiso.
La Intendencia de Soriano establecerá la forma de medición de los aparatos taxímetros, así como también las tarifas máximas a regir para el servicio de Taxi”.

Artículo 16°) Cuando al titular del permiso no le fuera posible cumplir con la obligación impuesta en el Artículo 23 y tuviera necesidad de retirar el vehículo del servicio por el término superior a un día, deberá dar aviso por escrito al Departamento de Tránsito y Transporte, con justificación de las causales del impedimento y del plazo durante el cual entiende que deba paralizar el servicio. El Departamento de Tránsito y Transporte dará cuenta de inmediato con informe al Intendente que resolverá en definitiva.
La omisión del aviso se sancionará con una multa que oscilará entre las 2 U.R. (Dos Unidades Reajustables) y 5 U.R. (Cinco Unidades Reajustables) y en caso de reincidencia se cancelará el permiso hasta por noventa días. Cuando las causas de paralización del servicio no fueren suficientes a juicio de la Intendencia ésta podrá decretar incluso la cancelación definitiva del permiso.
Cuando el titular del permiso tuviera necesidad de retirar el vehículo por un plazo superior a diez días, deberá proceder al depósito de la chapa matrícula en el Departamento de Tránsito y Transporte. Dicho plazo no podrá ser superior a 60 (sesenta) días, pudiendo otorgarse una prórroga de 15 (quince) día más a solicitud fundada; vencida la misma, el permiso caducará en forma automática.

Artículo 26°) las violaciones de las disposiciones de esta Ordenanza que no tengan sanciones especialmente previstas, serán penadas con multas de 3 U.R. (Tres Unidades Reajustables) a 10 U.R. (Diez Unidades Reajustables).
La falta de pago provocará la suspensión del servicio por 90 (noventa) días. En caso de reincidencia, se doblará la multa y podrá cancelarse el permiso.”.

Art. 2°) Modifíquese el Artículo 20) de la Ordenanza de Servicio de Taxis (Decreto N° 7280 del 31 de diciembre de 1969), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20°) Los conductores deben ser mayores de edad, tener licencia de conductor categoría habilitante para el manejo de taxis, carnet de salud vigente y hallarse inscriptos en el Registro Cívico Nacional.”

Art. 3°) Modifíquese el Artículo 25) de la Ordenanza de Servicio de Taxis (Decreto Municipal N° 0045 del 9 de enero de 2003), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 25°) Las unidades afectadas al servicio de taxis deberán ser propiedad del respectivo permisario, admitiéndose la excepción de aquellos cuyo uso fue conferido al permisario según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria, con opción irrevocable de compra del bien a favor del usuario y con la autorización de la entidad correspondiente. En todo momento, el permisario deberá tener la posesión efectiva de la unidad, en caso contrario la Intendencia de Soriano podrá revocar el permiso respectivo.
Las unidades que se afecten al servicio de taxímetros en el departamento deberán ser de carrocería tipo Sedan, cuatro (4) puertas, cinco (5) puertas y/o camionetas rurales tipo break cinco (5) puertas.
En todos los casos, los vehículos tendrán una capacidad máxima de cinco personas y el modelo no podrá ser anterior a cinco (5) años, tomando como referencia la fecha de empadronamiento como taxímetro.
Asimismo no podrá tener una antigüedad que exceda los veinte (20) años. En ningún caso podrá admitirse para este servicio el empadronamiento de vehículos cuyo tamaño sea inferior al tipo mediano o inapropiado para el servicio.
Los vehículos afectados a taxis deberán obligatoriamente contar con seguro de responsabilidad civil vigente, con cobertura de daños a pasajeros y terceros.
Los permisos concedidos para una localidad del departamento no podrán hacerse valer en otra.
Los taxis que presten servicios deberán llevar en su parte superior un letrero iluminado con la palabra “TAXI”, medida: metros 0.25 x 0.15 aproximado, a fin de facilitar sean distinguidos por parte del público y todo otro elemento que indique la reglamentación”.

Art. 4°) Modifíquese el Artículo 27) de la Ordenanza de Servicio de Taxis (Decreto Municipal N° 7280 del 31 de diciembre de 1969), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27°) Se prohíbe efectuar transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados a tales efectos.
En caso de constatarse el transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados se aplicará al propietario una multa de 20 U.R. (Veinte Unidades Reajustables), procediéndose a la retención de las chapas matrícula del vehículo hasta tanto se efectivice el importe de la multa aplicada.
En caso de reincidencia se procederá a la aplicación de una multa de 40 U.R: (Cuarenta Unidades Reajustables) y a la retención de las chapas matrícula del vehículo por término de treinta (30) días y hasta tanto se efectivice el importe de la multa aplicada.
En caso de ulteriores reincidencias, el valor de la multa y el plazo de retención de las chapas de matrícula del vehículo se duplicarán sucesivamente.
La presente disposición se aplicará a todos los vehículos que efectúen transporte de pasajeros mediante pago de retribución no autorizados, independientemente del departamento en donde se encuentren matriculados”.

Art. 5°) Los actuales permisarios del servicio de transporte de personas en taxi dispondrán de un plazo de seis (6) meses para ajustar los vehículos a las presentes disposiciones.

Art. 6°) Se establece expresamente que la prohibición establecida en el Artículo 27°) de la Ordenanza de Servicio de Taxis alcanza a todo vehículos que transporte pasajeros con fines de lucro sin autorización de la Intendencia de Soriano dentro del territorio departamental.

Art. 7°) Deróguense los Artículos 30°) y 31°) de la Ordenanza de Servicio de Taxis (Decreto Municipal N° 7280 del 31 de diciembre de 1969).

Art. 8°) Comuníquese a la Intendencia de Soriano solicitando que, cuando se realicen las publicaciones correspondientes, se inserte el texto completo –y actualizado- de la Ordenanza del Servicio de Taxis con las modificaciones aprobadas.

Guillermo Besozzi
Intendente

Ovidio Olivera
Secretario General

 

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