DUPLICADO DE TÍTULO DE NICHO o PANTEON

Gestionante: los titulares de los bienes funerarios.

Se realiza: en la oficina de Reguladora de trámites.

Se necesita: justificar la calidad de heredero. Reguladora de Trámites extendera un edicto que el tramitante deberá publicar en el diario por 5 dias. Si en el plazo de 30 dias nadie se presenta a reclamar los bienes, se expide el título





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