INTENDENCIA DE SORIANO
 

 

Presupuesto Quinquenal 2011 - 2015


 
 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO DECRETA:
Art.1º) Apruébese el Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos Período 2011-2015, elevado por el Ejecutivo Comunal el 07/01/2011 y Mensajes Complementarios de fechas 14 y 27/01/2011 según lo dispuesto a continuación:

DISPOSICIONES A REGIR PARA EL QUINQUENIO 2011-2015

CAPÍTULO I
FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 1.- El Presupuesto de Sueldos Gastos e Inversiones para el quinquenio 2011-2015, se regirá por los créditos y previsiones que se describen en los programas de Funcionamiento, Comercial e Inversión que se adjuntan y que son parte integrante de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Fíjese el presupuesto de Ingresos Municipales para el año 2011 en la suma de $ 720:498.020, para el año 2012 en la suma de $ 747:802.850, para el año 2013 en la suma de $ 791:535.280, para el año 2014 en la suma de $ 816:936.060 y para el año 2015 en la suma de $ 868:585.930
ARTÍCULO 3.- La vigencia del presente presupuesto se operarará con retroactividad al primero de enero del 2011, salvo en aquellas normas que tengan vigencia expresa.
ARTÍCULO 4.- En el caso de no obtenerse la asistencia del Gobierno Nacional u obtenerse en menor cuantía, se abatirán los gastos del Presupuesto de Inversión a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal, comunicando a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República.

CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 1.- Normas aplicables a la Estructura Orgánica.- La Estructura Orgánica y el funcionamiento de la Intendencia de Soriano está constituido por el previsto en el articulado existente en el Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010 con los cambios efectuados por la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Soriano para el período 2007-2010 (Decreto 3.170 de 12 de noviembre de 2007) y que en la presente norma se realizan.
Artículo 2.- Organigrama.- El Organigrama de la Intendencia de Soriano estará formado por los cargos previstos en la presente norma, según designación y adjudicación concreta que de los mismos realizará la Administración.
Artículo 3.- Secretario General.- Corresponde al Secretario General las funciones establecidas en la Constitución de la República.
Dependerá del Secretario General el Prosecretario, que cumplirá funciones de nexo entre el Secretario General y el resto de las Direcciones, Secretarías, Municipios y Juntas Locales. Del Prosecretario dependen División Secretaría y Sección Reguladora de Trámites.
Habrá un Servicio Jurídico Notarial presidido por un Director.
Dependerá del Secretario General la Secretaría de Relaciones Públicas y Comunicación, la Secretaría de Deportes y Recreación, y la Secretaría de Turismo. El Velódromo Municipal “Leonel Rocca”, el Estadio “Luis Köster” y la Plaza de Deportes del Barrio Artigas funcionarán en la órbita de la Secretaría de Deportes y Recreación. La Secretaría de Turismo tendrá a su cargo el fomento y promoción de todo lo relacionado con el turismo en el departamento, dependiendo de ésta el Complejo Palmar, que tendrá un Encargado con obligación de residencia en dicho lugar.
Asimismo, tendrán dependencia directa del Secretario General el Complejo Barón de Mauá, el Polideportivo “Ciudad de Mercedes”, las Juntas Locales, las Comisiones Asesoras y la Inspección Municipal, la que tendrá como cometido la función inspectiva en todo el ámbito municipal.
Los cometidos de la Unidad de Coordinación y Planificación Estratégica serán los previstos por el artículo 6 del Capítulo II del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010 en redacción dada por el 2 del Capítulo II de la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Soriano para el período 2007-2010.
Artículo 4.- Direcciones Generales de Departamento.- Las Direcciones Generales de Departamento estarán constituidas de la siguiente manera:
a)- Departamento de Hacienda. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Hacienda entenderá en lo relacionado a los ingresos y egresos presupuestales y en general, en la contabilidad de la Intendencia.
El Departamento de Hacienda estará compuesto por un Director General y un Subdirector General.
Tendrá las Divisiones: Contaduría, Tesorería, Adquisiciones e Impositiva, dependiendo de ésta última las Secciones Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria, Semovientes, Tributos Varios y Oficina reguladora del Certificado Unico Departamental.
Dependerá también del Departamento de Hacienda el Centro de Cómputos.
b)- Departamento de Administración. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Administración entenderá en general lo relacionado con el funcionamiento interno de la Intendencia. Tendrá a su cargo la administración de distintos bienes y servicios municipales, así como también lo ateniente a los recursos humanos de la Intendencia.

El Departamento de Administración estará compuesto por un Director General y un Subdirector General.

Tendrá el Area Gestión Humana, de la que dependerán División Personal, Sección Cuentas Personales, Sección Capacitación, Sección Salud Ocupacional y Sección Relaciones Laborales.
Dependerán del Departamento de Administración las Secciones Archivo, Registro Civil, Portería del Edificio Departamental y Limpieza General, y Cuidado y Mantenimiento.
c)- Departamento de Tránsito y Transporte. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Transito y Transporte entenderá en lo relacionado al tránsito y a los servicios de transpor­tes de pasajeros y carga de conformidad con la normativa existente.
El Departamento de Tránsito y Transporte tendrá un Director General, una División Registro de Vehículos y Conductores, de la que dependerá la Sección Contravenciones; y Brigada de Transito.
d)- Departamento de Acción Social y Familia. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Acción Social y Familia entenderá en lo relacionado a políticas sociales del departamento teniendo como centro la familia, pudiendo coordinar las mismas con Organismos nacionales e internacionales con competencia en estas áreas.
El Departamento de Acción Social y Familia contará con un Director General y un Coordinador y con las siguientes áreas: Técnica, Capacidades Diferentes, Adolescencia y Juventud, Genero y Adicciones, Trabajo y Educación, y Complementación Alimentaria.
e)- Departamento de Promoción y Desarrollo. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Desarrollo tendrá a su cargo el fomento y promoción de proyectos concretos para el desarrollo del departamento.
El Departamento de Desarrollo tendrá un Director General y atenderá las siguientes áreas: Rural, Mipymes, Cooperación Internacional, Inversiones y Promoción.
f)- Departamento de Cultura. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Cultura tendrá como cometido el afianzamiento de una identidad cultural y artística propia del departamento, generando eventos y acciones participativas, así como también le corresponde la promoción de las artes en sus distintas expresiones en una acción descentralizadora.
El Departamento de Cultura está compuesto de un Director General, la Divisiones Biblioteca y Museos, y las áreas Enseñanza y Cultura.
g)- Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente ejercerá la policía higiénica y medioambientalista del departamento, sin perjuicio de la competencia que corres­ponda a las autoridades nacionales, y coordinará la prestación de servicios medico y odontológico a los funcionarios.
El Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente tendrá un Director General, un Coordinador, y atenderá las áreas Policlínicas Medicas, Laboratorio, y Servicios.
h)- Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial entenderá en lo relacionado al ordenamiento del territorio del departamento en todas sus escalas y ámbitos, tanto en lo público (interviniendo directamente a excepción de lo correspondiente a Vialidad) como en lo privado vigilando el cumplimento de la normativa existente. Sin perjuicio de ello, le compete entender en los sistemas de alumbrado, en los espacios verdes, así como en la construcción y mantenimiento de los edificios de la Intendencia.
El Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial esta compuesto por un Director General, un Coordinador y un Subdirector General, las áreas Arquitectura, y Parques, Jardines y Paseos Públicos, y Ordenamiento Territorial.
i)- Departamento de Talleres, Producción y Almacenes. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Talleres, Producción y Almacenes entenderá en lo relacionado a reparación y mantenimiento de la maquinaria municipal, así como también la producción de distintos insumos que la administración establecerá.
El Departamento de Talleres, Producción y Almacenes esta compuesto de Director General, Subdirector General, Área Talleres, Área Producción y Almacenes y Mantenimiento y Servicios.
j)- Departamento de Obras. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Obras entenderá en lo relacionado a la ejecución de obras de vialidad urbana y rural.
El Departamento de Obras está compuesto por un Director General, un Coordinador y un Subdirector General, una Oficina Técnica, un Laboratorio de Suelo y la División Vialidad.
Artículo 5.- Municipios y Juntas. Los Municipios de Dolores y Cardona se regirán por lo establecido en las leyes 18.567, 18.644, 18.653, 18.659, 18.665 y por las disposiciones departamentales aplicables.
En las localidades de Santa Catalina, José Enrique Rodo, Risso, Egaña, Palmitas, Sacachispas, Palmar, Villa Soriano, Cañada Nieto y Agraciada existirán Juntas Locales que actúan jerárquicamente en subordinación al Intendente, Secretario General, Directores Generales y Subdirectores Generales de Departamentos.

CAPITULO III
RELACION FUNCIONAL
Sección I
Compensaciones y Beneficios
Artículo 1.- Compensación para funcionarios Grados 1 y 2.- 1.1 Todos los funcionarios de la Intendencia de Soriano que poseean Grados 1 o 2 y tengan entre 55 y 65 años de edad con 10 años o más de antigüedad, percibirán una compensación salarial, que se ajustará a los detalles establecidos en este artículo.
1.2 Los funcionarios de la Intendencia Grado 1 que perciban una remuneración por tal grado, mayores de 55 años de edad recibirán hasta cumplido los 60 años de edad, una compensación mensual equivalente a la diferencia existente entre su grado y el grado 2.
1.3 Los funcionarios de la Intendencia Grado 1 o 2 que perciban una remuneración por tales grados, mayores de 60 años de edad recibirán hasta cumplido los 65 años de edad, una compensación mensual equivalente a la diferencia existente entre su grado remunerado y el grado 3.
1.4 Esta compensación no la percibirán los funcionarios que perciban una compensación por “Asimilación al Cargo” a grado 2 o superior si tuviera entre 55 y 59 años de edad; o hasta grado 3 o superior si tuviera entre 60 y 64 años de edad.
1.5 La compensación que se establece en este artículo deberá ser solicitada por el funcionario cuando reúna los requisitos exigidos y se abonará mensualmente conjuntamente con el pago del correspondiente salario.
Artículo 2.- Licencia en casos de ruptura de la relación funcional.- En los casos de ruptura de la relación funcional se deberá abonar al funcionario cesante el equivalente en dinero por las licencias ordinarias que hubiere generado y no gozado, con un monto máximo de sesenta días.
Artículo 3.- Funcionarios con mas de veinte días de faltas anuales por razones de enfermedad. Los funcionarios que por razones de enfermedad faltaren mas de veinte días al año, podrán ser evaluados por un Tribunal Médico, el que podrá solicitar el asesoramiento del o los médicos que hubieren extendido las certificaciones que motivaron la inasistencia.
Si el Tribunal Médico no encontrare motivos validos en el uso de la licencia por enfermedad, emitirá un informe para realizar la correspondiente investigación administrativa.
Artículo 4.- Situación de funcionarios afectados a Programas Transitorios de la Intendencia. Tampoco podrán acceder a la condición de presupuestados los funcionarios contratados afectados a la Unidad Ejecutora del Programa de Realojo y Regularización de Asentamientos, ni los que se afecten a Programas Transitorios que defina la Intendencia.
En estos casos, el período trabajado tampoco genera antigüedad a los efectos de la presupuestación.
Quienes al 1 de enero de 2011 estuvieran contratados en estos programas generarán antigüedad solamente hasta el 31 de diciembre de 2010.
Sección II
Modificaciones y Derogaciones
Artículo 5.- Algunos Cargos Amovibles.- Modifíquese el artículo 2 de la Sección I (Funcionarios Amovibles) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2.- Algunos Cargos Amovibles- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, son amovibles los siguientes cargos:
1)- De Dirección General de Departamento.
2)- Secretario Particular del Intendente, Prosecretario, Director del Servicio Jurídico Notarial y Auditor.
3)- Secretario de Relaciones Publicas y Comunicación, Secretario de Turismo, Encargado del Complejo Palmar, Secretario de Deportes y Recreación, Coordinador Deportivo de la Secretaría de Deportes y Recreación, Coordinador del Polideportivo “Ciudad de Mercedes” , Encargado del Complejo Maua e Inspector Municipal I.
4)- Director de las Divisiones Impositiva y Adquisiciones.
5)- Director de Gestión Humana y Director de Cuidado y Mantenimiento.
6)- Coordinador Docente y Musical, Gestor Cultural y Encargado del Teatro “28 de Febrero”.
7)- Coordinador en el Departamento de Acción Social y Familia y los Encargados de las Áreas Rural y Mipymes del Departamento de Promoción y Desarrollo.
8)- Coordinador del Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente, Encargado General y Área Bromatológica Clínica, Encargado Área Ambiental, Médico Encargado de Policlínica.
9)- Coordinador del Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial, Encargado de Iluminación, Director de la División Parques, Jardines y Paseos Públicos y Director de Ordenamiento Territorial.
10)- Director del Area Talleres y Director del Area Producción y Almacenes del Departamento de Talleres, Producción y Almacenes.
11)- Coordinador, Encargado de la Oficina Técnica y Director de Vialidad del Departamento de Obras.
12)- Secretario y Coordinador General de Dolores y Cardona.
13)- De Secretaría de las Juntas Locales y Coordinadores Generales entre los Departamentos de Obras, Arquitectura y Ordenamiento Territorial, y Talleres, Producción y Almacenes y las Juntas Locales.
14)- Otros Directores y cualquier otro Profesional no perteneciente al Escalafón Profesional.
15)- Los Programadores de Primera y de Segunda del Centro de Cómputos.
16)- Remesero de Fondos, el que deberá ser funcionario municipal.
17)- Director de la Unidad de Coordinación y Planificación Estratégica, Coordinador de Geogobierno, Encargado de Comunicación y Hardware, Ayudante Informático y Coordinador de la Unidad Ejecutora de Políticas Habitacionales
Artículo 6.- Remuneración de los Funcionarios Amovibles.- Modifíquese el artículo 4 de la Sección I (Funcionarios Amovibles) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4.- Remuneración de los Funcionarios Amovibles. La retribución del Secretario General será la vigente al 1 de enero de 2011 que asciende a la suma de $ 98.560, ajustándose en igual momento y porcentaje que el Intendente.
Las remuneraciones para los funcionarios amovibles dependerá de su ubicación dentro de niveles expresados en este artículo, no pudiendo exceder ninguna de ellas a la correspondiente al Secretario General de la Intendencia, y se ajustarán en igual forma que las retribuciones generales del personal municipal. Los niveles son los siguientes:
Nivel 1.- Corresponde a la retribución de:
Director General del Departamento de Hacienda.
Director General del Departamento de Obras.
Director de la Unidad de Coordinación y Planificación Estratégica.
Nivel 2.- El 85 % del nivel 1 será la retribución de:
Titular de Auditoria.
Prosecretario.
Director del Servicio Jurídico Notarial.
Director General del Departamento de Administración.
Director General del Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente.
Director General del Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial.
Director General del Departamento de Talleres, Producción y Almacenes.
Nivel 3.- El 70 % del nivel 1 será la retribución de:
Director General del Departamento de Transito y Transporte.
Director General del Departamento de Acción Social y Familia.
Director General del Departamento de Promoción y Desarrollo.
Director General del Departamento de Cultura.
Nivel 4.- El 65 % del nivel 1 será la retribución de:
Director de División Impositiva.
Secretario de Deportes y Recreación.
Secretario de Turismo.
Coordinador del Departamento de Arquitectura.
Coordinador del Departamento de Obras.
Encargado de la Oficina Técnica del Departamento de Obras.
Encargado del Complejo Maúa.
Otros Directores y cualquier otro Profesional no perteneciente al Escalafón Profesional.
Nivel 5.- El 60 % del nivel 1 será la retribución de:
Secretaría Particular del Intendente.
Secretario de Relaciones Públicas y Comunicación.
Director de Adquisiciones.
Programador de 1ª del Centro de Cómputos.
Director de Parques, Jardines y Paseos Públicos.
Coordinador de la Unidad Ejecutora de Políticas Habitacionales.
Coordinador de Geogobierno.
Director de Brigada de Tránsito.
Chofer del Intendente.
Nivel 6.- El 55 % del nivel 1 será la retribución de:
Inspector Municipal I.
Programador de 2ª de Centro Cómputos.
Gestor Cultural
Coordinador del Departamento de Acción Social y Familia.
Coordinador del Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente.
Coordinador General de Dolores.
Nivel 7.- El 50 % del nivel 1 será la retribución de:
Director Área Talleres (Departamento de Talleres, Producción y Almacenes).
Director Área Producción y Almacenes (Departamento de Talleres, Producción y Almacenes).
Encargado de Iluminación (Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial).
Director de Ordenamiento Territorial.
Coordinador Docente y Musical del Departamento de Cultura.
Encargado de Comunicaciones y Hardware de Geogobierno.
Director de Cuidado y Mantenimiento (Departamento de Administración).
Nivel 8.- El 45% del nivel 1 será la retribución de:
Encargado del Complejo Palmar.
Secretario Dolores.
Coordinador Deportivo de la Secretaría de Deportes y Recreación.
Coordinador Deportivo del Polideportivo “Ciudad de Mercedes”.
Director de Gestión Humana.
Nivel 9.- El 40 % de nivel 1 será la retribución de:
Encargados del Área Rural del Departamento de Promoción y Desarrollo.
Encargado de Mipymes del Departamento de Promoción y Desarrollo.
Director de Vialidad (Departamento de Obras).
Encargado General y Áreas Bromatológica-Clínica (Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente).
Nivel 10.- El 38 % de nivel 1 será la retribución de:
Secretario de la Junta Local Cardona.
Coordinador General de la Junta Local Cardona.
Secretario de la Junta Local de José Enrique Rodo.
Médico Encargado de Policlínicas (Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente).
Nivel 11.- El 35 % de nivel 1 será la retribución de:
Encargado Área Ambiental (Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente).
Coordinador General de la Junta de José Enrique Rodo.
Nivel 12.- El 33 % de nivel 1 será la retribución de:
Ayudante Informático de Geogobierno.
Nivel 13.- El 30 % de nivel 1 será la retribución de:
Remesero de Fondos.
Secretario de la Junta Local Palmitas.
Coordinador General Junta Local Palmitas.
Encargado del Teatro “28 de Febrero”.
Secretario de la Junta Local Agraciada.
Nivel 14.- El 28 % de nivel 1 será la retribución de:
Secretario de la Junta Local Santa Catalina.
Secretario de la Junta Local Villa Soriano.
Coordinador General Junta Local de Agraciada.
Secretario de la Junta Local de Palmar.
Nivel 15.- El 25 % de nivel 1 será la retribución de:
Secretario de la Junta Local Risso.
Secretario de la Junta Local Egaña.
Secretario de la Junta Local de Sacachispas.
Secretario de la Junta Local Cañada Nieto.
Fotógrafo/Archivista (Secretaría de Relaciones Públicas y Comunicación)
Artículo 7.- Ingreso a la condición de Presupuestado.- Modifíquese los artículos 6 y 7 de la Sección II (Escalafones, Grados y Sueldos) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 6.- Requisitos a cumplir para el ingreso a la condición de Presupuestado- 6.1 Todo funcionario municipal contratado perteneciente al Escalafón Administrativo, al Escalafón Profesional, al Escalafón Obrero, de Oficios y de Servicios Auxiliares y al Escalafón Docente, cualquiera sea su tarea, accederá a la condición de presupuestado, siempre que cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
a)- haber computado 6 (seis) años de servicio ininterrumpido u 8 (ocho) años de servicio en forma discontinua.
b)- no tener en dichos períodos mas de 5 faltas anuales sin aviso o 10 faltas anuales con aviso.
c)- no tener en dicho período mas de dos sanciones por faltas intermedias o mas de una sanción por falta grave.
d)- no tener en dicho período mas de 150 días de licencia medica, exceptuando las producidas por Licencia por Embarazo, Licencias por Accidente de Trabajo, Licencias motivadas por enfermedades subagudas o crónicas. En estos casos, los motivos deberán ser debidamente certificados por el profesional tratante y avalados por una Junta Médica que se establecerá a tales efectos.
e)- haber aprobado la prueba de evaluación que realizará la administración en los términos indicados por el Capítulo VII del estatuto del Funcionario Municipal en lo aplicable.
6.2 El período de cómputo establecido en el literal a) anterior se suspenderá en caso de Licencias Especiales (con o sin goce de sueldo), artículo 64 del Estatuto del Funcionario Municipal.
6.3 No podrán acceder a la condición de presupuestados, los funcionarios amovibles previstos en la Sección I del presente Capítulo III (Relación Funcional), así como también los Trabajadores Zafrales y los Profesores Eventuales.
6.4 El ingreso a la condición de funcionario presupuestado, se practicará en el grado de ingreso que posee el funcionario o que fuere adquirido por concurso si hubiese concursado.
6.5 El ingreso a la condición de Presupuestado de los Funcionarios Docentes no podrá verse afectada por los períodos vacacionales que hayan determinado interrupciones en la relación contractual.
6.6 Los accesos a la condición de presupuestado se computarán administrativamente a fecha 31 de diciembre de cada año.
6.7 Esta disposición se aplicará a todos los funcionarios que se encuentren en situación de contratados al 1 de enero de 2011.
Artículo 7.- Situación de funcionarios contratados. Hasta que los funcionarios no tengan la condición de presupuestados, su situación es provisoria, pudiéndose dejar sin efecto la designación en cualquier momento y por cualquier motivo, sin necesidad de realizar sumario administrativo de clase alguna.
En caso de que el funcionario no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 6.1, el nuevo período del literal a) comenzará a computarse una vez se pierda uno de los requisitos.”
Artículo 8.- Grado del Capataz de Segunda. Modifiquense los artículos 8 y 9 de la Sección II (Escalafones, Grados y Sueldos) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010 solamente en cuanto a que el Capataz de 2ª es Grado 6 y no Grado 5.
Artículo 9.- Seguro Jornalero.- Modifíquese el artículo 20 de la Sección II (Escalafones, Grados y Sueldos) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.- Seguro Jornalero.- El seguro jornalero consiste en la equiparación y pago de 24 jornales por mes a los trabajadores jornaleros que en el mes no alcancen a computar 24 jornales motivados por causas de fuerza mayor no imputables al jornalero y que impiden la concurrencia de éste al trabajo, incluyendo las faltas por enfermedad debidamente justificadas y certificadas por el medico municipal.
Cuando por lluvia o cualquier otro motivo no se pueda realizar una tarea, el personal obrero con seguro jornalero igualmente debe presentarse en los lugares de trabajo comunes y se podrá disponer de él para cualquier otro trabajo. En este caso, las respectivas Direcciones podrán fijar puntos de concentración de los obreros y personal a sus ordenes.
En caso de que el funcionario trabaje los días feriados y no llegase a computar 24 jornales simples, se computarán antes de aplicarse el seguro los jornales simples y la diferencia (un jornal tratándose de feriado laborable o dos jornales tratándose de feriados no laborables) se computarán después de aplicarse el seguro.
Si en el mes se computan mas de 24 jornales, deberán abonarse los jornales efectivamente trabajados.
En caso de falta no justificada, con o sin aviso, se pierde el derecho al citado seguro.
Artículo 10.- Régimen de Horario. Agreguese al artículo 22 de la Sección III (Jornadas-Horarios) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010 el siguiente apartado:
Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, los funcionarios deberán cumplir con el horario que corresponda a la repartición en donde cumpla funciones, siempre y cuando no se vean afectados sus derechos escalafonarios”.
Artículo 11.- Situación ante acefalía definitiva.- Modifíquese el artículo 34 de la Sección IV (Sustitución y Subrogación del Personal) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 34.- Situación ante acefalía definitiva. En caso de que la acefalía que motiva subrogación o sustitución tuviese carácter definitivo (cese, traslado, ascenso, etc. del titular), la sustitución interina por el funcionario inferior generará derecho a percibir diferencia de sueldo cuando hubieran transcurrido, por lo menos, 90 (noventa) días a partir de la acefalía.
El funcionario deberá presentar la correspondiente solicitud escrita y la Administración deberá comprobar que el funcionario efectivamente cumple las tareas correspondientes al cargo vacante.
Al ser una sustitución interina, el beneficio establecido en este escrito es transitorio por cuanto procede exclusivamente mientras se desempeñan las tareas objeto del beneficio que se concede y se abonará a partir de la resolución favorable que pudiera dictarse, resolución favorable que no modifica el grado presupuestal o contractual del funcionario.”
Artículo 12.- Participación de funcionarios en multas.- Modifíquese el artículo 40 de la Sección V (Compensaciones y Beneficios) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 40.- Participación de funcionarios en multas. Todo funcionario afectado al Departamento de Tránsito y Transporte que cumpla tareas inspectivas, podrá participar en un porcetaje de las multas que establezca la Administración.
Dicho porcentaje será sobre las multas efectivamente abonadas y el monto no podrá superar el 25% del sueldo correspondiente al mes en que se liquida el porcentaje.
La Administración esta facultada para suprimir total o parcialmente en cualquier momento la participación de los funcionarios en las multas aplicadas, así como extender el presente beneficio a otros funcionarios que cumplan tareas inspectivas.
El presente beneficio y el cobro del mismo se perderá en caso de producirse la desvinculación del funcionario con la Intendencia o con los Municipios, o en caso de producirse el traslado del funcionario.”
Artículo 13.- Viáticos.- Modifíquese el artículo 41 de la Sección V (Compensaciones y Beneficios) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 41.- Viáticos. Establécese la siguiente escala de Viáticos, que se ajustará en igual oportunidad y forma que las retribuciones salariales:
Dentro del departamento sin pernoctar ….………..... $ 147/día.
Dentro del departamento pernoctando …….............. $ 291/día.
Fuera del departamento sin pernoctar ...................... $ 459/día.
Fuera del departamento pernoctando ....................... $ 913/día.
En Montevideo sin pernoctar ..................................... $ 553/día.
En Montevideo pernoctando ...................................... $ 1.097/día.
Artículo 14.- Prima por Antigüedad.- Modifíquese el artículo 44 de la Sección V (Compensaciones y Beneficios) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010 (y el porcentaje establecido en el artículo 6 del Capítulo III de la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Soriano para el período 2007-2010), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 44.- Prima por Antigüedad. Los funcionarios de la Intendencia de Soriano tienen derecho a percibir una prima por antigüedad equivalente al 2,5 % de una Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de servicio en la Intendencia.
Esta Prima por Antiguedad se considera sueldo a todos sus efectos.
Artículo 15.- Hogar Constituido. Fijese en el 30 % de una Base de Prestaciones y Contribuciones el beneficio de Hogar Constituido previsto en el artículo 45 de la Sección V (Compensaciones y Beneficios) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010.
Artículo 16.- Primas por Nacimiento y por Matrimonio.- Modifíquese el artículo 46 de la Sección V (Compensaciones y Beneficios) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 46.- Primas por Nacimiento y por Matrimonio. Los funcionarios de la Intendencia que contraigan matrimonio o les nazca un hijo, percibirán por una única vez una prima equivalente a un 60% de un Salario Mínimo Municipal.
Artículo 17.- Complemento a Funcionarias con Hijos de dos meses a cinco años de edad. Modifíquese el artículo 47 de la Sección V (Compensaciones y Beneficios) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 47.- Complemento a Funcionarias con Hijos de dos meses a cinco años de edad. La funcionaria madre de hijos con edad entre dos meses y cinco años de edad, percibirá un complemento destinado a la atención de los mismos durante el horario de labor de la Intendencia Municipal de Soriano. El monto mensual de dicho beneficio será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de una Base de Prestaciones y Contribuciones.
Artículo 18.- Prima por fallecimiento. Modifíquese el artículo 51 de la Sección V (Compensaciones y Beneficios) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 51.- Prima por fallecimiento. 51.1 En caso de fallecimiento de un funcionario municipal en actividad, sus sucesores tendrán derecho a percibir una prima equivalente a tres Salarios Mínimos Municipales que se abonarán en tres entregas mensuales y consecutivas de un Salario Mínimo Municipal.
51.2 Los sucesores comprendidos en este beneficio serán los llamados a heredar de acuerdo con los artículos 1025 y 1026 del Código Civil, en el orden y proporción respectivos.
51.3 Para acreditar la calidad de sucesores se deberá presentar los testimonio de partidas que acrediten la vocación hereditaria de los mismos, así como una declaración jurada acerca de que no existen otros herederos con similares derechos, en la que se hará expresa referencia a lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal.”
Artículo 19.- Trabajadores Zafrales Departamentales. Modifíquese el Capítulo IV del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, cuyos artículos quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1.- Trabajos zafrales. Autorízase al Ejecutivo Departamental a celebrar contratos zafrales para la realización de trabajos en tareas no especializadas, con carácter transitorio, por el plazo que fije la reglamentación no mayor a 1 año y con una remuneración equivalente a un 71,20% del Salario Mínimo Municipal.
Queda expresamente establecido que estos trabajos no generan antigüedad ni derecho a presupuestación.
Artículo 2.- Derechos de los Trabajos zafrales. Las personas contratadas bajo el presente régimen percibirán únicamente, además del sueldo correspondiente, el aguinaldo y el salario vacacional de acuerdo a la normativa municipal vigente, no teniendo derecho a ningún otro beneficio establecido presupuestalmente para los funcionarios municipales, a excepción de la licencia anual reglamentaria, por enfermedad, por maternidad, por donación de sangre, por Examen de Papanicolau y/o Mamografía (Exámenes Genito-mamarios), por duelo y el asueto en el día de su cumpleaños.
Artículo 3.- Obligaciones de los Trabajos zafrales. En lo que respecta a obligaciones, se regirán en todo por la normativa municipal vigente referida a los funcionarios municipales.

CAPITULO IV
FUNCIONAMIENTO MUNICIPIOS
Artículo 1.- Regulación de los Municipios. El funcionamiento de los municipios de Soriano se regularán por lo establecido en las leyes 18.567, 18.644, 18.653, 18.659, 18.665 y por las disposiciones que a continuación se describen.
Integración de los Municipios
Artículo 2.- Miembros del Municipio. Los Municipios estarán integrados por cinco miembros: un Alcalde o Alcaldesa y cuatro concejales.
El Alcalde o Alcaldesa y los cuatro concejales del Municipio durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y asumirán el mismo día que el Intendente.
Artículo 3.- Remuneración de los Alcaldes. A partir del 1 de enero de 2011 el Alcalde o Alcaldesa del Municipio de Dolores recibirá como remuneración mensual la equivalente al Nivel 3 del artículo 4 del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, y el Alcalde o Alcaldesa del Municipio de Cardona recibirá como remuneración mensual la equivalente al Nivel 5 del artículo 4 del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010.
Las remuneraciones mencionadas serán por todo concepto, ajustándose en las mismas condiciones y oportunidades que la del Intendente de Soriano.
Los Concejales serán de carácter honorario.
Artículo 4.- Derechos funcionales de los Alcaldes o Alcaldesa. Los Alcaldes o Alcaldesa tendrán los mismos derechos laborales que las distintas normas departamentales les acuerdan a los funcionarios amovibles de la Intendencia de Soriano.
Artículo 5.- Ausencia de los Alcaldes o Alcaldesa y Concejales. En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde o Alcaldesa será sustituido de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 inciso 2° de la Ley 18567.
En caso de ausencia temporal de un Concejal titular a la sesión, lo remplazará automáticamente el suplente correspondiente, siendo de pleno derecho de su Titular, asumir cuando lo requiera.
Funcionamiento de los Municipios
Artículo 6.- Sesiones de los Municipios. Los Municipios sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus componentes, debiendo ser uno de ellos el Alcalde o Alcaldesa.
El Municipio deberá sesionar por lo menos dos veces al mes y sus sesiones serán abiertas, salvo que por razones fundadas la mayoría de los integrantes del Municipio dispongan lo contrario.
En casos de sesiones reservadas, no serán reservadas sus resoluciones. Los integrantes del Municipio están obligados a guardar secreto respecto a lo actuado en las Sesiones Reservadas.
Artículo 7.- Las sesiones serán abiertas al público, pudiendo el Municipio por mayoría absoluta parcial, declararlas cerradas, por razones de oportunidad o mérito, así como cuando se traten asuntos que afecten a terceros, y/o deba mantenerse la reserva hasta las notificaciones que correspondieren.
Artículo 8.- A las sesiones secretas, podrán concurrir los funcionarios que el Alcalde o Alcaldesa estipule, siempre y cuando, cuenten con la aprobación del Cuerpo.
Al iniciarse una sesión secreta, el Alcalde o Alcaldesa hará presente la obligatoriedad para todos los que asistan a ella, de guardar celosamente secreto sobre lo actuado en la misma, así como la responsabilidad en que incurrirán en caso de violarla.
Del desarrollo de una sesión secreta, sólo se harán públicas sus resoluciones.
Artículo 9.- De las sesiones secretas, se labrará un Acta reservada, que se guardará en sobre lacrado con la fecha de realización de la sesión, y firma del Alcalde o Alcaldesa y otro miembro del Cuerpo. Luego de cumplidos estos extremos, se archivará en el lugar correspondiente.
Artículo 10.- Toda vez que se resuelva por mayoría absoluta la apertura de un sobre que contenga el acta de una sesión secreta, y una vez considerado el asunto que la motivó, se colocará en otro con iguales requisitos a los establecidos en el artículo anterior, dentro del cual irá además del acta, el sobre anterior y documentos que se decida adosarle.
Artículo 11.- Convocatoria a Sesiones. La convocatoria a los miembros titulares del Municipio a cualquiera de las sesiones serán suscritas por el Alcalde o Alcaldesa.
La citación se formulara por escrito, correo electrónico u otros medios que se acuerden en el cuerpo y con una antelación no menor a 24 horas de la realización de la misma, debiendo la mencionada citación contener el orden del día.
Artículo 12.- Tipos de Sesiones. El municipio funcionará en régimen de Sesiones Ordinarias, Sesiones Extraordinarias, y anualmente en régimen de Audiencia Pública.
Artículo 13.- Sesiones Ordinarias.- Las sesiones ordinarias son las que se celebran en los días y horarios que haya determinado el Municipio.
Artículo 14.- Sesiones Extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas preestablecidos.
El Alcalde o Alcaldesa podrá convocar a sesión extraordinaria cuando existan asuntos que por su naturaleza requieran una resolución urgente del Municipio. También pueden convocar a Sesión Extraordinaria por iniciativa de dos de sus concejales.
Artículo 15.- Inicio de la Sesión. Cada sesión deberá comenzar a la hora establecida. Si transcurridos 30 minutos de la hora establecida para la sesión no hubiera quórum, cualquiera de los integrantes del Municipio podrá solicitar la suspensión de la sesión.
Artículo 16.- Desarrollo de la Sesión. La sesiones se desarrollarán de acuerdo al siguiente orden:
a)- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
b)- Consideración de las Mociones Previas.
c)- Consideración de los Asuntos Entrados.
d)- Tratamiento del Orden del Día.
Las consideraciones de las Mociones Previas y de los Asuntos Entrados se realizarán únicamente en las Sesiones Ordinarias.
Artículo 17.- Dirección de la Sesión. El Alcalde o Alcaldesa presidirá y dirigirá la Sesión.
Los Concejales están obligados a respetar las decisiones del Alcalde o Alcaldesa y nadie podrá hacer uso de la palabra sin su autorización.
Todo incumplimiento a las ordenes del Alcalde o Alcaldesa se sancionarán con amonestación. En caso de reincidencia, y siempre y cuando así lo considere el cuerpo, se podrá prohibir al miembro del derecho del uso de la palabra por el resto de la sesión, y si no acatare esta, el Alcalde le ordenará retirarse de sala.
Artículo 18.- Mociones Previas. En toda Sesión Ordinaria los ocupantes de las bancas dispondrán de 10 (diez) minutos para realizar exposiciones verbales alusivas a peticiones, propuestas o reclamos sobre cuestiones que conciernen al Municipio.
El expositor no podrá ser interrumpido, no se abrirá debate, salvo para resolver su ubicación en el Orden del Día, si así correspondiere, por mayoría absoluta.
Artículo 19.- Asuntos Entrados. En toda Sesión Ordinaria se considerarán todas las informaciones dirigidas al Municipio.
No forman parte de los Asuntos Entrados todos los asuntos de mero tramite, los que serán considerados por el Alcalde o Alcaldesa, quien le dará el destino que corresponda.
Artículo 20.- Orden del día. Toda sesión contará con un Orden del Día en donde constará los asuntos a tratar por el Municipio en la sesión.
Solo podrá alterarse el orden del día si existieren asuntos de carácter urgente para resolver o asuntos planteados en la misma sesión con el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes, excepto en las sesiones extraordinarias en que solo podrán considerarse los asuntos para los que fue convocada.
Artículo 21.- Participación en las Sesiones. Los concejales que no estén ocupando la banca, así como el Intendente, el Secretario General, los Directores Generales de Departamento y el público en general podrán participar de las sesiones del Municipio, pero no podrán intervenir en las mismas.
El cuerpo podrá autorizar a una persona que no integra el Municipio a hacer uso de la palabra, pero en ningún caso podrá intervenir en la Resolución.
Artículo 22.- Pedidos de informes. Los Concejales podrán pedir al Alcalde o Alcaldesa informes sobre temas de su circunscripción municipal.
El Alcalde o Alcaldesa deberá contestar en la sesión siguiente, pudiéndose prorrogar la respuesta por una única vez.
Los Concejales no podrán individualmente requerir información directa a ningún funcionario.
Artículo 23.- Comisiones Asesoras. El Municipio podrá crear Comisiones Asesoras para que informen sobre asuntos que por su importancia merecen un tratamiento especial.
Artículo 24.- Resoluciones del Municipio. Las resoluciones serán adoptadas por la mayoría simple de votos de Concejales presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Alcalde o Alcaldesa.
La votación podrá ser nominal o sumaria.
Cada integrante del Municipio puede solicitar que conste en acta la forma en que lo ha hecho.
Articulo 25.- Audiencia Pública.- Los municipios sesionaran una vez al año en régimen de audiencia pública, la que será abierta y estará presidida por el Alcalde o Alcaldesa.
La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de 10 días, debiéndose publicar en los medios de prensa local la realización de la misma. En la publicación se establecerá el día, hora y lugar de la celebración de la Audiencia y el objeto de la misma.
En la Audiencia se presentará un informe sobre la gestión desarrollada y de los planes futuros.
Podrá formar parte del objeto de una Audiencia Pública, además del establecido en la Ley 18.567, todo asunto de interés general que el Municipio previamente considere que deba ser sometido a consideración de la ciudadanía u organizaciones sociales.
Las opiniones recogidas en las Audiencias Públicas no tendrán efecto vinculante.
Artículo 26.- Secretario Administrativo del Municipio. Cada Municipio tendrá un Secretario Administrativo, el que actuará como tal en las sesiones del Municipio y cooperará directamente con el Alcalde o Alcaldesa en la ejecución de las resoluciones del órgano. En las sesiones tendrá voz pero no voto.
El Secretario Administrativo cumplirá las siguiente funciones:
A)- Llevar un registro de asistencia a las sesiones del Municipio.

B)- Redactar las actas de sesión, las que deberán contener, por lo menos:
b.1).- Lugar, fecha y hora en que se inicio y finalización de la sesión;
b.2).- Nombre de los miembros asistentes especificando si son titulares o suplentes, y en caso de que se produzca, causa de las inasistencias;
b.3).- Constancia de la aprobación del acta de la sesión anterior y de los reparos u observaciones formuladas;
b.4)- Resumen de las exposiciones verbales o escritas que realicen lo distintos integrantes del Municipio.
b.5)- Fundamentos de los votos discordes, siempre que se solicite su constancia;
b.6)- Parte dispositiva de toda resolución, precedida de una breve reseña que identifique el asunto.
b.7)- Firma del Alcalde o Alcaldesa, de un Concejal y del Secretario Administrativo.
C)- Llevar el Registro de Actos Administrativos.
D)- Toda otra tarea que le imponga el Municipio o el Alcalde o Alcaldesa.
E)- Poner a disposición de los integrantes del Municipio el Acta de una sesión, con una anticipación mínima de 72 (setenta y dos) horas de comienzo de la siguiente. El miembro que tuviera objeciones, deberá presentarlas por escrito o verbalmente, para que sean incluidas en ocasión de la discusión del Acta
De la relación con el Legislativo y el Ejecutivo Departamental
Artículo 27.- Informes mensuales. Los Municipios elevarán mensualmente al Ejecutivo Comunal copia de las actas, e informarán de todas actuaciones cumplidas en ejercicio de su competencia a la Intendencia.
Artículo 28.- Informes Anuales. Anualmente el Municipio enviará a la Junta Departamental y al Intendente copia del Acta de la Audiencia Pública y una relación de asistencias de los Integrantes del Municipio.
Artículo 29.- Faltas de integrantes de los Municipios. Toda falta que cometan los integrantes del Municipio será puesta en conocimiento del Intendente y de la Junta Departamental.
Artículo 30.- Regimen Presupuestal de los Municipios. Los presupuestos municipales, rendiciones de cuenta y modificaciones presupuestales, se regirán por las normas vigentes para los presupuestos departamentales.
Para proceder a la elaboración de los mismos, los Municipios elevarán los proyectos, por lo menos, 90 días antes del cumplimiento del plazo de presentación de los proyectos en el legislativo departamental. Los mismos serán tratados en los ámbitos que el Intendente determine, con participación de los Alcaldes o Alcaldesas y en su caso de los Directores Generales, previo a la redacción definitiva que se remitirá a la Junta Departamental.
Articulo 31.- Recaudación. La gestión y control de la recaudación de los municipios se regirá por la misma normativa que rige al resto de la Intendencia en dicha temática.
Artículo 32.- Orden de Gastos. Los Municipios serán ordenadores de gastos sobre los que estuvieran habilitados a decidir según lo establecido en las normas presupuestales, y en las delegaciones que el Intendente hubiere efectuado.
Artículo 33.- Rendición de Cuentas. Los Gobiernos Municipales elaboraran y presentaran al Intendente dentro del plazo de 90 días contados a partir del cierre del ejercicio anual la rendición de cuentas correspondiente al año anterior de su gestión.
Artículo 34.- Relaciones con las Direcciones Generales de Departamento. Los Municipios deberán coordinar los planes locales con las Direcciones Generales de Departamento, los que quedarán supeditados a la aprobación del Intendente.
Artículo 35.- Pedidos de Informes del Legislativo. Los pedidos de informe que sobre temas municipales efectúen los Ediles Departamentales (al amparo del art. 284 de la Constitución de la República), deberán ser remitidos al Intendente para que este lo remita al Municipio correspondiente. Una vez realizado el informe, el Municipio lo remitirá al Intendente para que lo envíe a la Junta Departamental de Soriano.

CAPÍTULO V
RECOPILACIÓN IMPOSITIVA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1) Modificaciones a la Recopilación Impositiva Municipal (R.I.M.):
C A P I T U L O 1. – Ingresos Territoriales
Sección III.
CONTRIBUCION INMOBILIARIA URBANA Y SUBURBANA.

Modifíquense el inciso final del Arts. 2 de la Sección III del Capítulo 1 de la RIM Contribución Urbana y Suburbana, el que quedará redactado:
“A los padrones propiedad de Cooperativas de Viviendas, excluidas las que puedan ser propiedad horizontal, se les aplicará la tasa del 0,60%, sin perjuicio del valor fijado por la Dirección General de Catastro ni la escala de montos imponibles fijada precedentemente. Igual tratamiento se dará a los Grupos Habitacionales construidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de Viviendas, o Instituciones de similar naturaleza, en tanto no se hayan escriturado las unidades en forma independiente. En caso de coexistir en un mismo grupo habitacional viviendas escrituradas a favor de sus titulares y viviendas a nombre de la institución correspondiente, las primeras tributarán en base al sistema de tasas progresivas antes detallado y las segundas en base al porcentaje 0,60%”
Sección IV.
TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO
Modifíquense los Art. 1 y 4 de la Sección IV del Capítulo 1 de la RIM los que quedarán redactados:
Art. 1.- En las ciudades, villas y pueblos del Departamento que tengan establecido el servicio de luz eléctrica, los propietario o usuarios de inmuebles que se beneficien con el alumbrado público, abonarán una tasa de acuerdo a la escala que se establece a continuación, por cada metro lineal de frente sobre todos los terrenos, edificados o no, ubicados frente a calles, plazas y paseos públicos.
Art. 4.- Se autoriza a la Intendencia Municipal de Soriano a realizar el cobro de la tasa de alumbrado público, a través de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). Mientras no se instrumente el cobro de la tasa a través de UTE, la misma se liquidará conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, estando sujeta a las mismas bonificaciones, multas y recargos.
Agréguese a la Sección IV del Capítulo 1 de la RIM:
Art. 7.- Los propietarios o usuarios de Grupos Habitaciones edificados en terrenos estatales, abonarán la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del total predio, dividido entre la cantidad de viviendas que componen el grupo.
Art. 8.- En el caso de los padrones correspondientes a cocheras de edificios, el valor de la tasa se reducirá a un 30% del valor establecido a la zona en la cual se encuentre ubicado.
Art. 9.- En caso de no pago en la fecha de vencimiento correspondiente, el atraso generará igual sanciones que las establecidas para la contribución inmobiliaria urbana.
Sección V.
TASA DE SALUBRIDAD Y LIMPIEZA.
Modifíquense los Art. 1 de la Sección V del Capítulo 1 de la RIM el que quedará redactado:
Art. 1.- Todo propietario o usuario de inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas, pagarán por Salubridad y Limpieza, el importe que fije el Gobierno Departamental, de acuerdo a la zona que corresponda.
Agréguese a la Sección V del Capítulo 1 de la RIM:
Art. 6.- Los propietarios o usuarios de viviendas de Grupos Habitaciones edificados en terrenos estatales, abonarán la tasa correspondiente a la zona.
C A P I T U L O 2. – Ingresos Vehiculares
Sección: I.
PATENTE DE RODADOS
Modifíquese el Art. 3 de la Sección I del Capítulo 2 de la RIM el que quedará redactado:
Art. 3.- Estarán eximidos de este impuesto, aquellos vehículos cuyas chapas matrícula se encuentren depositadas en la Oficina correspondiente y por el período que se encuentren depositadas. En los casos de siniestros, hurtos y secuestros judiciales justificados mediante certificados expedidos por el Banco de Seguros del Estado, Aseguradoras Privadas, Seccionales Policiales o Tribunales o Juzgados pertenecientes al Poder Judicial respectivamente, se les exonerará del pago de patente de rodados por el período que corresponda.- Determínese la baja del vehículo sólo en caso de siniestros con pérdidas totales y con transferencia de propiedad a nombre de la aseguradora.-

 

Modifíquese el Art. 8 de la Sección I del Capítulo 2do. de la RIM el que quedará redactado:
Art. 8.- Fíjase a partir del 1 de enero de 2011, para las chapas de "prueba", una patente mensual equivalente en pesos a U.R. 2, determinadas el 01 de enero y 01 de julio de cada año. El vencimiento para el pago de la patente mensual será dentro del 1 al 10 del mes siguiente al correspondiente al de la generación del mismo. El no pago dentro del plazo establecido, generará las mismas multas y recargos establecidas para el cobro del tributo de patente de rodados.
Fíjese un costo del Permiso de Circulación que será utilizado para el traslado de vehículos 0 Km., para su empadronamiento en el Departamento de Soriano, de U.R. 2. Dicho permiso será extendido por Oficina de Tránsito y será válido para un solo vehículo, teniendo una vigencia de 48 horas. El valor del permiso se tomará como importe a cuenta de la patente de rodados del vehículo a empadronar.
Modifíquese el Art. 16 de la Sección I del Capítulo 2 de la RIM el que quedará redactado:
Art. 16.- EXONERACIONES
a) A vehículos propiedad de minusválidos que hayan sido importados al amparo de la ley 13.102 del 18 de octubre de 1962 y aquellos que fueron adquiridos en plaza y cumplen a criterio de la Intendencia de Soriano un rol similar y los siguientes requisitos:

  • 1)Que adolezca una deficiencia importante y definitiva o transitoria que pueda prolongarse por un lapso aproximado de cinco años, en la funcionalidad de su extremidades.-
  • 2)El vehículo a exonerar en caso de ser necesario deberá tener los agregados mecánicos que suplan el defecto y permitan dirigirlo convenientemente.-
  • 3)No podrá ser más de un vehículo por interesado pudiéndose autorizar excepcionalmente más de uno.-
  • 4) Cumplir con los requisitos de la Ley Nº 13.102

C A P I T U L O 3. – Ingresos sobre la Actividad Comercial e Industrial
Sección: I
IMPUESTO A LAS VENTAS DE REMATES
Modifíquese el Art. 1 de la Sección I del Capítulo 3 de la RIM el que quedará redactado:
Art. 1. Aquellos contribuyentes que no abonen el impuesto que establece la ley Nº 12.700 en el tiempo y forma, serán pasibles de una multa por mora fijada a nivel nacional, más un recargo efectivo mensual que fijará la Administración y que no podrá ser superior a los vigentes para los tributos nacionales.-
Modifíquese el Art. 2 de la Sección I del Capítulo 3 de la RIM el que quedará redactado:
Art. 2. -En aquellos casos de venta de semovientes, de cualquier raza, donde la documentación no establezca claramente el precio, o el mismo no de suficientes garantías de ser el precio real, se ajustará cómo mínimo a la escala de precios fictos que fijará la Administración.-
En caso de ventas por remates el rematador deberá presentar declaración jurada de la liquidación total de las ventas.-
Modifíquese el Art. 3 de la Sección I del Capítulo 3 de la RIM el que quedará redactado:
C A P I T U L O 4. – Ingresos Varios
Sección: III
IMPUESTO DE RIFAS
Modifíquese el Art. 2 de la Sección III del Capítulo 4 de la RIM el que quedará redactado:
Art. 2. Para efectuar cualquier rifa será necesario la autorización previa de la Intendencia, la que podrá ser denegada si no se adecua a lo establecido en esta Ordenanza.-
La Intendencia podrá exigir a los gestionantes, garantías suficientes que a su juicio sean necesarias, para preservar al interés público.
La emisión no debe superar el equivalente en pesos a 2.000 (dos mil) Unidades Reajustables (Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968).- En caso de superar dicho importe se podrá autorizar excepcionalmente toda vez que los beneficios se destinen a la construcción, reparación o equipamiento de locales hospitalarios y docentes oficiales; al financiamiento de viajes de estudio de alumnos de instituto de enseñanza superior que hayan sido autorizados oficialmente; o siempre que la peticionante sea una institución de beneficencia o docente privada de reconocida trayectoria y que la obra proyectada posea un alto contenido social debiendo cumplir igualmente con las normas pertinentes de la Administración.-
En ningún caso podrá realizarse más de tres actos de los mencionados en los Art. 1º y 2º de esta reglamentación en el año civil.-
Modifíquese el Art. 3 inciso c) de la Sección III del Capítulo 4 de la RIM el que quedará redactado:
Art. 3.- literal c) Valor de los mismos, el cual nunca podrá ser inferior al 20% de la emisión total autorizada.-
Modifíquense los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 19 y 22 de la Sección V del Capítulo 4 de la RIM los que quedarán redactados de la siguiente manera:
C A P I T U L O 4. – Ingresos Varios
Sección: V
PERMISOS DE EDIFICACIÓN
Artículo 5.- Todo trámite efectuado ante el Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial, que requiera la realización de inspecciones por parte de personal municipal, abonará una tasa de 0.5UR (Unidades Reajustables cero punto cinco) para los predios ubicados en suelo urbano y 1UR (Unidades Reajustables una) para los predios ubicados en suelo sub-urbano y rural y por cada una de las inspecciones a que de lugar, que se abonará  al pedir la inspección, formular la denuncia o planteo.
Artículo 6.- A los efectos de fijar el monto de tributos a que den lugar los asuntos gestionados ante el Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial, se estipula un monto mínimo de 1UR (Unidades Reajustables una), por cada trámite evacuado si en la aplicación de fictos la liquidación practicada no alcanzare a este importe.
Artículo 7.- Tipos de edificación.
7.1.0. Viviendas.-
7.1.1. Económicas.- Superficie total edificada igual o menor a 40 metros cuadrados (cuarenta metros cuadrados), para las viviendas de un dormitorio aumentando esta superficie a razón de 15 metros cuadrados (quince metros cuadrados) por cada dormitorio adicional. Se tolerará además un galpón de hasta 9 m2. (nueve metros cuadrados) de superficie total cubierta, con destino exclusivo a depósito de herramientas de mano, enseres domésticos, etc. La Edificación tendrá  cubierta de hormigón armado o entramado de madera con cubierta de chapas, pisos de baldosas calcáreas, revoques comunes, carpintería y herrería común, un baño (tres artefactos sanitarios, revestimiento cerámico solo en duchera y mesada de cocina, fachada revocada o en balai). Precio por metro cuadrado 22 UR (Unidades Reajustables veintidos)
7.1.2. Media.- Superficie total edificada igual o menor a 50 m2. (cincuenta metros cuadrados) para viviendas de un dormitorio, aumentando esta superficie a razón de hasta 19 m2. (diecinueve metros cuadrados) por cada dormitorio adicional. Se tolerará además un galpón o garaje de hasta 15 m2. (quince metros cuadrados). La edificación tendrá cubierta de hormigón, pisos de baldosas calcáreas, monolíticos o madera, aberturas de hierro doble contacto, aluminio con vidrio simple, revestimiento cerámico en baño y/o cocina, cortinas de enrollar de plástico en ventanas, fachada en imitación. Precio por metro cuadrado 27 UR (Unidades Reajustables veintisiete)
7.1.3. Confortable.- Superficie total edificada, igual o menor de 65 m2. (sesenta y cinco metros cuadrados) para las viviendas de un dormitorio, aumentando esta superficie a razón de hasta 25 m2. (veinticinco metros cuadrados) por cada dormitorio adicional. Se admitirá además un depósito o garaje de hasta 30 m2. (treinta metros cuadrados) de superficie cubierta. La vivienda tendrá  cubierta de hormigón armado, parámetros enduídos, pisos de escallas, gres asfáltico, mármol, parquet, etc; revestimiento cerámico, en la totalidad de muros de baños y cocina, fachada revestida con materiales nobles (gres o mármol), cortinas de enrollar de madera o aluminio, instalación de calefacción, aberturas en aluminio termolaqueado o anolock. Precio por metro cuadrado 36 UR (Unidades Reajustables treinta y seis)
7.1.4. Muy confortable.- Superficie edificada mayor de los máximos establecidos en ítems anteriores, revestimiento de lambriz de madera, piedra, mármol, cerámicas esmaltada, etc. en muros; chapa doblada, aluminio con doble vidriado hermético en aberturas, acero inoxidable en herrería; cortinas de enrollar regulables, sistema de calefacción central. Precio por metro cuadrado 47 UR (Unidades Reajustables cuarenta y siete)
7.2.0. Locales destinados a industrias.-
7.2.1. Categoría I.- Superficie total cubierta igual o menor 200 m2. (doscientos metros cuadrados), luz máxima 5 mts. (cinco metros), muros sin revocar, pisos de hormigón, entramado de madera o metálico con cubierta de chapas. Precio por metro cuadrado 8 UR (Unidades Reajustables ocho)
7.2.2. Categoria II .- Superficie total cubierta mayor a 200 m2. (quinientos metros cuadrados),Cubierta de hormigón ,cerámica armada, chapa, cercha de madera o metálica, con luces mayores de 5 mts.(cinco metros) y hasta 15 mts (quince metros), piso de baldosas. Precio por metro cuadrado 14UR (Unidades Reajustables veinticinco)
7.2.3. Categoria III.- Superficie total cubierta mayor a 200 m2. (doscientos metros cuadrados), Revestimiento de cerámica, pisos monolítico o de hormigón armado, equipamiento específico, sistema de aire acondicionado central, aislación térmica en muros y cerramiento superior.. Precio por metro cuadrado 18 UR (Unidades Reajustables dieciocho)
7.3.0. Locales comerciales.- Locales destinados a: Almacenes, provisiones, carnicerías, bares, oficinas comerciales, toda actividad comercial mayorista o al menudeo.
7.3.1. Categoría I Superficies Chicas, Oficinas.- Superficie total cubierta igual o menor a 80 m2. (ochenta metros cuadrados), luz máxima 5 mts. (cinco metros), pisos de hormigón, entramado de madera o metálico con cubierta de chapa, vidrieras simples. Precio por metro cuadrado 14 UR (Unidades Reajustables catorce)
7.3.2. Categoría II Superficie total cubierta mayor a 80 m2. Cubierta de hormigón, cerámica armada, chapa, cerchas de madera o metálicas con luces mayores de 5 mts. (cinco metros), pisos de baldosas, vidrieras simples. Equipamiento especifico. Aire acondicionado. Aislación térmica en cerramientos. Precio por metro cuadrado 18 UR (Unidades Reajustables dieciocho)
7.4.0. Tinglados.- Cubierta liviana; sin cerramientos laterales o sólo un lado, piso natural o de arena y Pórtland. Sin infraestructura asociada- Precio por metro cuadrado 8 UR (Unidades Reajustables ocho) hasta 80mc, y 14 UR (Unidades Reajustables catorce) para áreas mayores.
7.5.0. Galpones.- Cubierta liviana, piso de Pórtland, muros revocados, su destino exclusivo ser  depósito de cereales, oleaginosos, frutos del país, mercaderías, herramientas o enseres domésticos.- Se admitirá como única otra construcción en el predio, un baño de 4 m2. (cuatro metros cuadrados) de superficie máxima. Estarán contemplados en esta categoría depósitos mayor o igual a 20mc que estén incluidos en las demás categorías. Precio por metro cuadrado 14UR (Unidades Reajustables catorce)
7.6.0. Hoteles, Salas de Espectáculos, Casas de Salud, etc.- Precio por metro cuadrado 47 UR (Unidades Reajustables cuarenta y siete)
Artículo 8.- En los casos de que las características de la edificación se ajusten en un todo a los requerimientos de cada uno de los items detallados en el artículo 7, pero sobrepase el área máxima establecida para ese tipo de categoría se tolerará un aumento en las áreas estipuladas de hasta un 15% (quince por ciento) ; esto en cuanto se trate de obra nueva a construir.
En los casos de regularización de obras clandestinas:
a) En obras construidas con posterioridad al 17 de diciembre de 1968 se aplicará el criterio indicado precedentemente (obra nueva).
b) Para las obras construidas con anterioridad al 17 de diciembre de 1968, la categorización de la construcción se hará  por parte del profesional actuante en base a la totalidad de criterios enunciados en el artículo 7, sin perjuicio de introducir las modificaciones que entienda correspondan en función de los parametros que rigieron las distintas tipificaciones, según las distintas epocas. En este caso, el profesional actuante deberá justificar debidamente, y dar interpretación técnica precisa sobre la categoría que certifique.
Artículo 9.- Para la tasación de reformas y/o ampliaciones se seguirá el criterio de aplicar los fictos que corresponden según tipificación detallada.
Artículo 10.- FRACCIONAMIENTOS Todo trámite relacionado con fraccionamientos de predios se abonará un valor de acuerdo al siguiente cuadro:
Zona Urbana
a) 2 a 9 solares ……………………….6 U.R.
10 a 19 solares …………………..15 U.R.
20 a 49 solares …………………..26.5 U.R.
50 a 99 solares …………………..49.7 U.R.
100 solares o más………………......85 U.R.
En zona suburbana se tomará el valor de la escala urbana multiplicándola por el coeficiente 0.75.-
En zona rural se pagará una tasa de 1 U.R. por fracción.-
En los reparcelamientos, se tomará como número de fracciones el número de padrones involucrados, teniendo en consideración la zona que el mismo se encuentre.-
Para los fraccionamientos en Propiedad Horizontal se tomará el mismo criterio de la escala de valores urbana multiplicada por el coeficiente 1.5.-
En los casos de modificación de Propiedad Horizontal de una unidad se tomará 4 U.R., después se tomará la misma escala de valores que para el fraccionamiento primario.-
Artículo 12.- Para determinar el monto de las multas a que alude este cuerpo de disposiciones, se tomarán en cuenta los siguientes factores, salvo casos específicos determinados:
a) Categoría de la construcción, según valor ficto de la misma de acuerdo con la calificación y pautas para determinar montos que se detallan en el artículo 23 de la presente.
1 - Económica, Categoria I, hasta U.R. 1.000,00 (U.R. Un mil).
2 - Media, Categoria II, desde U.R. 1.000,00 (U.R. Un mil) hasta U.R. 4.500 (U.R. cuatro mil quinientas).
3 –Confortable o suntuosa, Categoria III, más de U.R.4.500 (U.R. cuatro mil quinientas).
b) Entidad de la infracción, ya sea que la misma pueda considerarse:
1 - Leve, cuando las construcciones realizadas se ajusten en un todo a las disposiciones Nacionales o Municipales vigentes.
2 -Con atenuantes, cuando se cumple parcialmente con leyes u ordenanzas vigentes.
3 - Grave, cuando hay un apartamiento total de leyes y/u ordenanzas vigentes. O cuando se reitera la regularización en el mismo padrón.
c) Edad de las construcciones.- La edad se probará mediante certificación por escrito de profesional competente, (ingeniero o arquitecto), previo peritaje. Este caso sólo es aplicable a las regularizaciones de obras clandestinas, artículo13 inciso "c", numeral III.
Artículo 13.- TIPIFICACION Y SANCION.-
a)- Por realizar modificaciones o ampliaciones en una obra, o introducir modificaciones en los planos aprobados, (no rige artículo 12 inc. "c" numeral III).
Entidad de la infracción Monto de multa según Valor Ficto.
1 - Leve 0.1UR x metro cuadrado de construcción.
2 - Con atenuante 0.15UR x metro cuadrado de construcción.
3 - Grave 0.2UR x metro cuadrado de construcción.
b) - Por no tener en la obra los planos aprobados, U.R. 2 (dos) (no rige artículo 12).
c) - Por ejecutar obras sin tener acordado previamente el permiso respectivo.
Entidad de la infracción - Categoría de la construcción.
I - Con trámite iniciado: (no rige artículo 12 inc. "b" y "c").
Modesta U.R 2,00 Media U.R 4,00 Importante U.R 6,00.
II - Clandestina, sin trámite iniciado (no rige artículo12 inc. "a" y "c").
Entidad de la infracción Monto de multa según Valor Ficto.
1 - Leve 0.1UR x metro cuadrado de construcción.
2 - Con atenuante 0.15UR x metro cuadrado de construcción.
3 - Grave 0.2UR x metro cuadrado de construcción.
En cualquier caso el monto de la multa no será inferior a U.R. 4 (cuatro).
d)- Por introducir en una obra, y sin permiso, modificaciones en los planos aprobados en las partes vitales; supresión de elementos resistentes, modificaciones en estructuras portantes o soportadas, aprovechamiento de elementos portantes no autorizados (no rige artículo 12 inc. "b" y "c").
Modesta U.R 20,00 Media U.R 35,00 Importante U.R 70,00
e)- Por derrumbes parciales o totales causados por diferencia de ejecución, utilización de malos materiales, modificación de estructuras, etc. (no rige artículo 12 inc. "b" y "c").
Modesta U.R 25,00 Media U.R 50,00 Importante U.R 100,00
f)- Por omitir la solicitud de alguna de las inspecciones detalladas en Reglamento General de Obras, en adelante R.G.O., Sección I, capítulo V, por cada inspección omitida, sin perjuicio de hacer las demoliciones a que hubiera lugar para comprobar las condiciones de las construcciones, (no rige artículo 12 inc. "b" y "c").
Modesta U.R 3,00 Media U.R 6,00 Importante U.R 9,00
g)- Por impedir la entrada a las obras al personal Municipal que, acredite, su carácter de inspector, por la primera vez, (no rige artículo 12 inc. "b" y "c").
4 (cuatro) U.R.
En caso de reincidencia se duplicará el importe. El Departamento de Arquitectura puede ordenar la paralización de la obra en ambos casos, hasta tanto se pueda practicar la inspección de la obra.
h) - Toda vez que se solicita una inspección de obras, detalladas en la Sección I, Capítulo V, del R.G.O. y al concurrirse a efectuarla se compruebe que la obra no se encuentra pronta al efecto, el solicitante se hará  pasible de multa (no rige artículo 12, inc."b" y "c").
Modesta U.R 1,00 Media U.R 2,00 Importante U.R 3,00
i)- Por transgresión a lo establecido sobre normas domiciliarias de salubridad en R.G.O. Sección I, Capítulo IV, Artículo 7; Capítulo V, Artículo 4 y Artículo 5, literales "a" y "b"; y Sección IX:
1 - Leve de 1 (una) a 3 (tres) U.R.
2 - Con atenuantes de 4 (cuatro) a 6 (seis) U.R.
3 - Grave de 7 (siete) a 10 (diez) U.R.
No rige artículo 12, inc. "a" y "c".
j)- Por no realizar dentro de los plazos fijados los trabajos (demolición y/o ejecución de obras), ordenados por la Intendencia Municipal para corregir contravenciones a normas vigentes: (no rigen artículo 12, lit. "b" y lit. "c").
Modesta U.R 2,00 Media U.R 4,00 Importante U.R 6,00
Cuando las deficiencias a corregir hayan provocado perjuicios a terceros, o impliquen riesgos para la salubridad, higiene o seguridad públicas, se duplicará  el monto de la sanción.
Artículo 15.- Barrera de Obra - Andamios - utilización Vía Pública.- Por incumplimiento de lo establecido en R.G.O., Sección III, Capítulo III, Artículo 1 (Barrera de Obra), Id. Id. Art. 2 (Andamios); y/o Sección III, Capítulo IV, Artículo 1 (utilización de la Vía pública para preparación o depósito de materiales), (no rige artículo 12), el metro lineal 0,20 U.R. (veinte centésimos de Unidad Reajustable).
Monto mínimo de sanción 10,00 U.R.
En caso de reiteración, duplica la multa.
Artículo 19.- Cuando los decretos respectivos no contengan disposiciones expresas al respecto, se entenderá por reincidencia a efectos de la aplicación de este Decreto, la reiteración de transgresiones a cualquier norma, decreto u ordenanzas departamentales de competencia del Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial sancionadas con multas por parte del mismo padrón o la misma persona física o jurídica con relación a un mismo bien inmueble, o acto administrativo de índole similar planteado ante la Intendencia Municipal de Soriano.-
Artículo 22.- Calificación y pautas para determinar monto de obra. El valor ficto de la obra, o construcción realizada o en ejecución que da lugar a la aplicación de sanciones - multas - establecidas en el presente decreto, se calculará  multiplicando el valor ficto unitario de un metro cuadrado de construcción, según categoría y destino de la misma, por el total de la superficie edificada o en construcción, del predio, padrón o unidad, y aplicando el coeficiente por tipo de obra, de acuerdo con las siguientes normas:
a)La calificación de las construcciones se determinará  según categorización establecida en la Recopilación Impositiva Municipal, Sección V.-
b) TABLA I - Los valores fictos según Tipo, Destino y Categoría son los detallados en artículos 7 y 8.-
c) TABLA II - Coeficiente por Tipo de obra.
Tipo de Obra Coeficiente
1 - Edificación 1.00
2 - Cocheras 0.50
3 - Porches, aleros, etc 0.35
d) TABLA III - Coeficiente por edad de las construcciones (sólo rige para casos de regularización de obras clandestinas, Art. 13, Inc. "c", Numeral III).- Se aplicará el coeficiente que surja de los parámetros dados en la siguiente fórmula:
Coeficiente = 1 - (edad - 5) * 0,015.
Donde edad es antigüedad de las construcciones en años.
Estos parámetros estarán limitados:
a) Hasta 5 años de edad se tomará 1.5.
b) El coeficiente mínimo será de 0.25 en cualquier caso.
Como edificación se considerará el 100 % de la proyección horizontal de las construcciones, sumándose el  área de cada una de las plantas, si hubiese más de un nivel, incluyendo muros exteriores y medianeros hasta su eje.- Se conceptuarán Cocheras en cuanto no sean locales cerrados, y tengan cubierta liviana, computándose el 50 % de su superficie al mismo valor del tipo y categoría de construcción a que corresponda el resto de la edificación. Porches, Terrazas, Aleros o similares: con las mismas consideraciones que "Edificación", tomándose el 35 % de la superficie.

ARTÍCULO 2) Agréguese a la Recopilación Impositiva Municipal (R.I.M.):
C A P I T U L O 1. – Ingresos Territoriales
Sección: VIII
TASA DE DISPOSICIÓN FINAL DE ENVASES
Art. 1.- Créase una tasa por la recolección y disposición final de envases, contenedores y sus desechos fabricados con plásticos sintéticos, poli-etilen-teneftalato (PET) o poli cloruro de vinilo o vinilideno (PVC).-
Art. 2.- Serán sujetos pasivos de la tasa los fabricantes, representantes, distribuidores e importadores que introduzcan en el mercado del Departamento de Soriano los envases y mencionados en el articulo anterior.-
Art. 3.- El presupuesto de hecho se configurará por la actividad estatal que desarrolla la Intendencia de Soriano a través de la ejecución de los distintos planes de limpieza, recolección y disposición final de los residuos generados por los envases descritos en el artículo primero.
Art. 3.- El monto de la obligación tributaria será de $0,35 (treinta y cinco centésimos de pesos) para envases de más de un litro y de $ 0,25(veinticinco centésimos de pesos uruguayos) para envases de un litro y menos, por cada unidad cuya composición incluya alguna de las sustancias mencionadas en el artículo primero.
El total de lo producido por concepto de la aplicación de esta tasa será destinado a financiar los programas que desarrolle el Departamento de Higiene en relación a la limpieza urbana, recolección y disposición de los citados residuos.
El monto se actualizará anualmente en función de la variación en los costos del servicio.
Art. 4.- Forma de liquidación y pago.- Los sujetos pasivos de la citada tasa deberán formular declaración jurada y pagos mensuales ante Intendencia de Soriano por la comercialización de los productos indicados en el art. 1 correspondientes al mes inmediato anterior.
El importe a abonar se determinará de la siguiente manera: Se tomará como base de cálculo el 80 % de las cantidades declaradas como introducidas al mercado del Departamento, aplicándosele la tasa prevista en el art. 3.-
La Intendencia de Soriano tomará como referencia para la fiscalización y determinación del importe generado por este concepto, las facturas y declaraciones juradas realizadas por el contribuyente ante la Dirección General Impositiva, debiendo, a solicitud de la Intendencia de Soriano, presentar la documentación mencionada.
Art. 5.- Exonerase de la tasa que se crea por el artículo anterior a aquellos sujetos pasivos que inscriptos de acuerdo al art. 5° de la ley 17.849 y art. 2do. Del decreto Nº 260/2007 dispongan de un plan de gestión de residuo de envase que determine procedimientos de reciclaje, recolección y disposición final de dichos objetos que demuestren fehacientemente que dicha producción no implica un costo de disposición final de los mismos para la Administración.
Art. 7.- Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con una multa de 100% el monto del tributo que le corresponda abonar, sin perjuicio de las multas y recargos establecidos en el Código Tributario para los casos de morosidad.-
Art. 6.- La Intendencia de Soriano reglamentará las condiciones en que se aplicará la presente exoneración.
C A P I T U L O 2. – Ingresos Vehiculares
Sección VII.
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE LIBRE DE MULTAS.
Art. 1.- La Intendencia Municipal de Soriano expedirá certificados de libre de multas a los vehículos empadronados en el departamento, a solicitud del interesado, cuando los mismos no tengan multas pendientes de pago. No se otorgará el certificado de libre de multas en aquellos casos en que existan convenios de multas pendientes de cancelación.
Art. 2.- Los certificados de libre de multas sólo se expedirán cuando el vehículo se encuentre al día con la patente de rodados
Art. 3.- El costo de los certificados del artículo 1 será de una (1) U.R.
Art. 4.- A los titulares de vehículos empadronados en otros departamentos que soliciten el certificado libre de multas, éste se expedirá cuando de los registros municipales no surjan multas impagas en el Departamento de Soriano.
C A P I T U L O 5. – Disposiciones Varias
Sección: V
REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL DEPARTAMENTO DE SORIANO
Art. 1.- Créase el Registro de Contribuyentes del Departamento de Soriano (RC) en el que deberán inscribirse los titulares y usuarios de bienes localizados y empadronados en el Departamento de Soriano.
La inscripción identificará a los titulares personas físicas por la cedula de identidad y los titulares personas jurídicas por el RUT (Registro Único Tributario) de la D.G.I., debiendo constituir domicilio a todos los efectos en el departamento de Soriano.
La inscripción en el citado Registro será acompañada de una Declaración Jurada dónde se identificarán por padrón los bienes antes mencionados. En el caso de inmuebles se deberá indicar la ubicación precisa y respecto de los vehículos incluidos se deberá aportar matrícula y tipo de éstos. Debiendo en ambos casos especificar la relación jurídica respecto de los mismos.
Los usuarios de vehículos con contrato de Leasing vigente, deberán incluir estos dentro de la nómina de sus bienes.
Será carga del Contribuyente mantener actualizado los datos aportados al registro y su veracidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 2 Inc. 2 y 3.-
Art. 2.- Beneficio tributario.- Aquellos contribuyentes que tengan más de un bien y estén al día en la totalidad de sus bienes al momento del vencimiento de cada cuota, gozarán de una bonificación especial del 3% en el pago de dicha cuota o en la totalidad del monto del tributo en el caso que correspondiere, salvo en el tributo de Contribución Inmobiliaria Rural por ser un impuesto de fijación Nacional. Dicho beneficio se anulará automáticamente en el momento en que cualquiera de los tributos por cualquiera de los bienes que integran la nómina declarada por el contribuyente, se encuentre atrasado.
Los copropietarios de bienes, a fin de obtener el beneficio previsto, deberán en cada caso estar al día en la totalidad de los bienes integrantes de la nómina, tomándose el bien en copropiedad, como una unidad para cada contribuyente, debiéndose declarar como bien en copropiedad por cada uno de los contribuyentes integrantes del condominio.-
En caso de constatarse la existencia de uno o más bienes que no este incluido en la nómina declarada por el Contribuyente, operará automáticamente la suspensión de la bonificación para la totalidad de los bienes declarados. Una vez regularizada la situación y a partir de dicho momento comenzará a regir el beneficio previsto en el literal anterior.-
En caso de haber gozado de dicho beneficio y habiéndose constatado la irregularidad, la Intendencia podrá liquidar el importe de la bonificación indebidamente obtenida con más los recargos y multas vigentes presupuestamente previstas para cada tributo, no pudiendo otorgarse dicho beneficio hasta tanto se cancele el monto adeudo.-
La bonificación será aplicable a los 30 días de cumplidos los requisitos previstos en el art. 1 literales 2 y 3, sin perjuicio de los recaudos exigidos en la reglamentación que se dictare. En caso de detectarse errores o defectos en la presentación del contribuyente la intendencia le notificará, suspendiendo el cómputo del plazo a efectos de la entrada en vigencia de la bonificación, el que se comenzará a computar nuevamente una vez subsanada la irregularidad.-
Art. 3.- Certificado Único Departamental.- Será requisito para la expedición de Certificado Únicos Departamentales la inscripción en el Registro de Contribuyentes.
Art. 4.- Reglamentación.- La Intendencia Municipal de Soriano reglamentara la presente norma.-

Art.2º) Modifíquese el presupuesto de inversiones trasponiendo $ 500.000 de un total de $ 800.000 previstos para el año 2011 de la obra No. 1.038 Polideportivo Ciudad de Mercedes – Vivienda Sereno de la Localidad Mercedes, Rubro 6389 al No. de obra 1102 Cartera de Tierras Localidad Mercedes Rubro 6387 que cuenta con $ 400.000 en el año 2011.
Art.3º) Remítase al Tribunal de Cuentas de la República según lo establecido en el Art.225 de la Constitución.
Art. 4º) Dése trámite urgente.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO, a siete de abril de 2011

Mercedes, 28 de junio de 2011
Cúmplase el presente Decreto de la Junta Departamental de Soriano por el cual aprueba el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS, INVERSIONES Y RECURSOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SORIANO correspondiente al Quinquenio 2011/2015. Insértese, pase a Secretaría de Relaciones Públicas y Comunicación para su publicación en 2 (dos) periódicos del Departamento y en el Diario Oficial y cumplido siga a sus efectos al Departamento de Hacienda

GUILLERMO BESOZZI Intendente
OVIDIO OLIVERA Secretario General

 

 

 

 

 

 

TELÉFONOS y DIRECCIONES

picture

TELÉFONOS y DIRECCIONES
Comunicarse con las diferentes Áreas de la Intendencia.

Click acá

TRIBUTOS y TRÁMITES

picture

TRIBUTOS y TRÁMITES
Cuando y dónde pagar los tributos.

Click acá

NÚMEROS ESPECIALES

picture

SERVICIOS
Oficinas, contacto y servicios que ofrece la comuna.

Click acá